Noticia Semanal
Incidencias tributarias respecto a la exportación de servicios
En Bolivia según el Artículo 11 de la Ley N° 843 las exportaciones se encuentran liberadas del débito fiscal que les corresponda. Sin embargo, conforme lo dispuesto en la reglamentación de dicha ley, la norma prevé un tratamiento referido a la exportación de bienes. Determinando, previsiones y procedimientos de devolución impositiva únicamente para el caso de bienes, esto en el entendido de que el Estado por mandato de la Ley, debe restituir en forma parcial o total impuestos efectivamente pagados a determinados sujetos pasivos o terceros responsables que cumplan las condiciones exigidas en la misma. No obstante, cuando hablamos de exportación de servicios nos hallamos un tanto limitados en cuanto a las previsiones dispuestas en la normativa tributaria vigente, ya que como se mencionó al no consignar la reglamentación disposiciones expresas relacionadas a la exportación de servicios no era posible poder operativizar la exportación de los mismos, básicamente por la ausencia de una previsión normativa clara.
Fuente: El Deber
Empresas nacionales giran su mirada a la oferta local para suplir importaciones
Fuente: El Deber